miércoles, 25 de mayo de 2016

¿EL VOTO EN BLANCO PUEDE CAMBIAR LOS RESULTADOS?

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Las reacciones a mi Filípica “Razón por la que votaré en blanco” son  interesantes de analizar. Muchos de mis amigos entre los cuales están Marisa, Felipe, Lucho, Edwin, el padre Chamberlain, creen que votar en blanco favorece a la Keiko, que en el peor de los casos hay que votar por el menos malo, esto es por PKK.
También han sido muchos los que me han escrito, entre ellos Enrique, Carlos, Esperanza, Roberto, Guillermo, diciendo que pensaban votar en blanco básicamente por las mismas razones que expuse antes.
Nadie me ha dicho que votará por la Keiko lo que quizá, digo quizá,  indique que a pesar de que votarán por ella les da vergüenza declararlo.
Pero, ¿qué pasaría si todos votásemos en blanco?, ¿es  un sueño? Carlos Malpica Faustor me ha dado la respuesta que copio a continuación:

Lima, miércoles 25 de mayo de 2016
Estimado Herbert:
Los votos nulos o en blanco no se toman en cuenta para el cómputo del sufragio; pero sí pueden producir la nulidad parcial o total de las elecciones. Eso no es un sueño; es una opción real.
 La respuesta a tu pregunta:
¿qué sucedería si todos los peruanos votáramos en blanco como testimonio de que no somos idiotas? 
la encuentras en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el portal del JNE:

Saludos,
Carlos Malpica Faustor
Blogs profesionales: 
Facebook: Carlos Malpica Faustor

Ver:
TÍTULO XII DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN 
CAPÍTULO 1 Del Procedimiento General de Cómputo Descentralizado 
[...]
Cómputo del sufragio 
Artículo 314º.- Para el cómputo del sufragio no se toman en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco. 
[...]
TÍTULO XIV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES 
CAPÍTULO 1 De la nulidad parcial Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio 
Artículo 363º.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. 
CONCORDANCIA: Ley Nº 26486, Art. 36º inciso j). Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales 
Artículo 364º.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. 
CONCORDANCIA: Ley Nº 26486, Art. 5º inciso k). 
Ley Nº 26859, Art. 142º. 
CAPÍTULO 2 De la Nulidad Total 
Artículo 365º.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: 1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; 2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida. 
CONCORDANCIA: Constitución Política del Perú, Art. 184º. 
Artículo 366º.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano. 
Recursos de nulidad 
Artículo 367º.- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. 
CONCORDANCIA: Ley Nº 26859, Art. 134º. 
Artículo 368º.- En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días. 
Gracias a Carlos Malpica
HM

1 comentario:

  1. No soy peruano pero cuando investigue acerca de las elecciones presidenciales del Perú me sorprendió no ver a nadie de rasgos nativos.

    Es ya bastante excepcional que hayan tenido a un presidente japones y que posiblemente vaya a serlo otra vez con Keiko. ¿Se imaginan que Japón tuviera a algún jefe de estado que fuese de origen extranjero? nunca pasaría ni en mil años por que los japoneses son altamente nacionalistas y anti-inmigrantes.

    Esto sin contar a toda la criollada de presidentes que han sido mayoría desde que se "independiza" el Perú y para colmo los presidentes indios que si han tenido como Toledo han sido COCOS traidores a su pueblo.

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